Instalaciones en locales de publica concurrencia.
Esta instrucción técnica se aplica a locales de pública concurrencia. Dada la dificultad para establecer una definición de “local de pública concurrencia (LPC)”, serán LPC cualquier local de características y uso similar a los listados en la ITC BT 28
En todos los casos la ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil (a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios). En algunas comunidades, para calcular el aforo se admite la utilización del código técnico de la edificación (CTE, SI 3).
La ITC 28 divide en dos grandes grupos los tipos de locales donde se realizan instalaciones eléctricas, y que requieren de distintos preceptos para cumplir la normativa prevista en el REBT:
- Locales de espectáculos y actividades recreativas.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios.
Aquí dejo una pagina con mas información sobe ITC BT 28
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